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Información Privilegiada



La mejor manera de defender a Sebastián Piñera en estos momentos, es no referirse a este tema que obligó a Piñera a pagar una multa por no abstenerse de comprar 3.000.000.- acciones de Lan Airlines S.A. a través de Inversiones Santa Cecilia S.A., sociedad cuyo principal accionista y director es el candidato presidencial de la derecha, quien a su vez, en la fecha del ilícito era director de Lan, lo que involucraba tener información privilegiada, es decir, conocimiento cierto de los estados financiero de la compañía al 30 de junio de 2006 que mostraban un incremento de 31% en las utilidades en la primera mitad de ese año en desmedro de otros agentes del mercado, pues dicha información no era de dominio público. El 24 de julio de 2006, fecha de sesión del Directorio de Lan, se tuvo por aprobado dichos informes financieros.

Ese mismo día, a las 15:59 horas, Inversiones Santa Cecilia S.A. realiza la compra de 3.000.000 acciones a Lan Airlines S.A. a un valor de $3.280.- cada acción.

El 25 de julio de 2006, a las 16:40 horas se hicieron públicos los estados financieros de Lan mediante su remisión a la Superintendencia, Bolsas existentes en el país y el mercado internacional; pero en ese momento el mercado nacional ya se encontraba cerrado por lo que la información de tales estados financieros sólo se pudo conocer el 26 de julio de 2006.

El miércoles 26 de julio de 2006 recién se informa de la compra de acciones a las bolsas de valores del país y a la SVS, siendo en ese momento $3.440.- el precio por acción. Piñera había comprado a un valor de $3.280.- la acción, lo que le reporta una diferencial a su favor de 4,88%. Al cierre de la jornada la acción se empinaba en $3.520.-

Según la recopilación de antecedentes disponibles, la SVS (Superintendencia de Valores y Seguros) formuló cargos al Sr. Sebastián Piñera Echeñique, que mediante oficio reservado Nº 003 de fecha 10 de enero de 2007, por no observar el deber de abstención que pesa sobre quien tiene acceso a información privilegiada, consistente en no adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales se posee información privilegiada, trasgrediendo en la parte final del inciso 1º del artículo 165 de la ley Nº 18.045, que dispone que "cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información privilegiada, deberá guardar estricta reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamnete, los valors sobre los cuales posee información privilegiada".

Se precisa que el monto de las multas fueron fijadas en virtud a lo establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica de la SVS y corresponden a “la diferencia de precios de las acciones de LAN Airlines S.A. y Besalco S.A., que se produjo entre el momento en que se hicieron públicos los estados financieros, y el precio de compra efectivamente pagado por los directores sancionados. A este diferencial se le agregó un monto adicional que corresponde al 10% del monto anterior”.

Hay quer echarle "tierrita" al asunto, no divulgarlo, no polemizar, no intentar laboriosos y rebuscados argumentos a un hecho que probadamente fue una falta -grave en un hombre que postula a La Moneda- tipificada en la LMV (Ley de Mercados de Valores).

Todos los antecedentes que involucraron a Piñera en esta indebida operación, a sus adeptos les va a resbalar y se van a cegar y hacer oídos sordos. Es una actitud irracional de la gente, pero así sucede, especialmente con los más fanáticos.

 Frei que reflotó el tema al citar un informe de Trasnsparencia Internacional en el debate televisivo del 23 de septiembre. Eduardo Frei  generaliza un hecho que involucra el uso de información privilegiada. ¿Qué diferencia hay entre usar información privilegiada y no abstenerse de usar esa información?

La malversación de fondos, las colusiones, las irregularidades, la no obervancia del deber de abstenerse de comprar acciones por tener información privilegiada, son faltas gravísimas, en especial de quien quiere ser presidente de Chile y por lo tanto tener acceso a mucha información privilegiada.

Para el chileno de a pie o la opinión pública en general, estas no son faltas, sino lisa y llanamente delitos o robos que semánticamente y con eufemismos se señalan los actos torcidos que cometen los señores de "cuello y corbata".

Si bien la SVS descartó el uso de información privilegiada ya que durante el proceso de descargos lograron acreditar que el conocimiento de esa información financiera, no fue la causa que motivó en Piñera sus operaciones de compra, hay que hacer el alcance que un hombre honesto, decente, íntegro, correcto, con gran sentido ético, sin una ambición desenfrenada por el dinero y que aspire al cargo más alto de la administración pública, hubiese detenido la orden de compra por las acciones de Lan al tener la información y aprobación de los estados financieros de dicha Compañía. Pero Piñera refirma su  imagen negativa de aprovechador, tramposo, violador y trasgresor de la ley que proyecta actualmente el abanderado de la derecha. Piñera no soportó la tentación de la potencial ganancia que involucrarían los $9.840.000.000.- en acciones compradas a LAN.

Lo mejor para la derecha y Piñera es que cierren la boca, porque los antecedentes son muy claros en relación a la actitud de Piñera como inversionista. Hay un viejo refrán que dice: la mujer del César no sólo debe serlo sino parecerlo. En este caso no solo no lo parece, sino que tampoco lo es, pues hay una multa millonaria por cerca de 360 millones de pesos que Sabastián Piñera tuvo que pagar por la falta que cometió. Y por el otro lado, la Concertación va a seguir dándole como bombo al tema para mantenerlo en el tapete y demostrar que Piñera no puede aspirar llegar al sillón presidencial.

Acá no hay "bajeza" ni irresponsabilidad ni guerra sucia u otro calificativo por el estilo que la derecha ha levantado como defensa de Piñera; acá hay hechos objetivos y una sanción al tragresor de la ley y punto. En democracia quien quiera asumir la presidencia tiene que responder por su pasado las veces que se lo pidan; y esta respuesta requiere reconocer públicamente loe errores, faltas o delitos que se han cometido.

Ahora si no fuere así, Piñera está en pleno derecho de recurrir a los tribunales y demandar por injurias, calumnias o por lo que fuera a Eduardo Frei.

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